Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: a tenor de lo pautado en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta la extinción penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa, que se instruye al ciudadano VICTOR JULIO SANGRONIS, en perjuicio de la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN COLINA QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.155.605, residenciad en calle Municipal, casa Nº 08, Barrio Industrial, Estado Falcón, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia