Por todo lo antes expuesto éste tribunal Tercero de Control del Circuito judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; admite la calificación dada por el Ministerio Público, en cuanto que estamos en presencia de Homicidio Intencional previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, declara al imputado José Gregorio Ruiz Rondón, venezolano, sotero, nacido en fecha 01-04-1953 de 51 años de edad, residenciado en la Urbanización Jorge Hernández, calle 2, sector N°1, casa N°05, Punto Fijo Estado Falcón; la libertad y le impone la Medida Cautelar Sustitutiva establecida en el ordinal 1° del artículo 256 del Código Organico Procesal Penal, consistente en el Arresto Domiciliario. Por lo que se notificará a la ciudadana Zaida Rondón de Coquiz que él imputado José Gregorio Ruiz Rondón quedará bajo su custodía y vigilancia. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Se ordena la remisión de las actu.....