En consecuencia este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara procedente lo solicitado por la Defensa y Decreta el ARCHIVO JUDICIAL de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JESÚS RAFAEL HIDALGO, quien es venezolano, de 42 años de edad, Comerciante, Titular de la cédula de identidad N° V-7.571.354, nacido en fecha 27 de Noviembre de 1.961 y domiciliado en la urbanización Antiguo Aeropuerto, sector 01, Vereda 17, Casa N° 09, Punto Fijo, Estado Falcón, a quien se le seguía causa por el Delito de Porte Ilícito de Armas, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en consecuencia cesan las presentaciones que realizaba dicho ciudadano como medida cautelar en el presente caso, así mismo cesa la condición de imputado. Notifíquese a las partes y ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de esta extensión Judicial informándole que cesaron .....