En tanto que por todos los motivos antes expuestos, y como quiera que se encuentran debidamente verificados los extremaos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus tres numerales, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en ésta ciudad de Punto Fijo, ACUERDA Librar Orden de Aprehensión, tal cual fue solicitado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, con su respectivo oficio de comisión, a todos los organismos de investigaciones penales sean principales o auxiliares, contra el ciudadano RAFAEL ERNESTO HERNANDEZ PEROZO, venezolano, mayor de edad, cédulado con el Número 7.522.172, nacido en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, residenciado en la Avenida Ramon Ruiz Polanco, Casa N° 45, Barrio Josefa Camejo de esta Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón; todo ello en atención a lo preceptuado en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se Decide.
Remítase oficio con la respectiva Bolet.....