Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA Decretarle al Imputado JOSE DAVID RAMIREZ DAVILA, ya identificado las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en los ordinales 3° y 6° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación cada Quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo, a partir de la presente fecha y la prohibición de comunicarse con la víctima o sus familiares, por la presunta comisión del Delito de Hurto Simple en grado de frustración, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal en relación con el 80 Ejusdem, igualmente se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario. Líbrese la correspondiente boleta, ofíciese lo conducente y remítase la causa a la Fiscalía en su oportunidad legal. Quedaron Notificadas en sala las pa.....