DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, resuelve: SE DECLARA INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional a la Libertad (Habeas Corpus) interpuesta por el abogado GILBERTO ANTONIO ZERPA, Abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad N° 5.997.390, impreabogado N° 34047, actuando en nombre y representación del ciudadano GREGORIO SEGUNDO AVILA MARIN, por cuanto en fecha 22 de febrero de 2013, el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial, extensión Punto Fijo, DECRETO LA LIBERTAD INMEDIATA, del ciudadano AVILA MARIN GREGORIO SEGUNDO, titular de la cedula de identidad Numero 21.157.258, conforme a lo pautado en el articulo 254 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme lo establece el articulo 44 de.....