Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley considera ajustado a Derecho Decretar: Primero: Improcedente la solicitud de nulidad de actas interpuesta por la defensa en la realización de la udiencia.. Segundo: Deja sin efecto la orden de aprehensión dictada por el Tribunal Primero de Cotrol en fecha 10 de Junio del corriente. Tercero: Impone la Medida Cautelar Sustitutiva contemplada en el artículo 256 en su ordinal 1° concatenado con el ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en El Arresto en la Comandancia General de Policia bajo la vigilancia y custodia de su Comandante Lic. Oswaldo Rodriguez Leon, quien debera informar al Tribunal Primero de Control sobre el estricto cumplimiento de la medida impuesta, a los Ciudadanos Subcomisario Felipe Rojas Quero, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identi.....