Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera procedente lo solicitado por la Defensa y Revisa la medidas Cautelares Sustitutivas en lo referente a la ciudadana YOLI MARINA MARTINEZ DE FAGUNDEZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-3.395.547, y le amplia la presentación a cada Dos meses por ante la sede de este Circuito Penal, a partir de la presente fecha, Medida Cautelar establecida en el ordinal tercero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y se deja sin efecto la Fianza Personal otorgada en fecha 23 de Agosto de 2002, y se acuerda fijar Audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud de Sobreseimiento para el día (12) de Agosto de 2004, a las 9:00 de la mañana. Notifíquese a los Fiadores que se dejó sin efecto la respectiva Fianza, de igual forma Notifíquese a l.....