Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: Dennys Gregory Coello Colina, venezolano, natural de Punta Cardón, nacido en fecha: 23-07-1982, de 23 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad NV- 15.806.997, de estado civil: Soltero, grado de instrucción: Sexto Grado, de oficio Taxista, domiciliado en el Barrio Ezequiel Zamora, Calle 4, Casa N. 56, a una cuadra de la Panadería Ezequiel Zamora; por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano. Por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la aplica.....