Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, declara sin lugar las excepciones opuesta y la solicitud de sobreseimiento, Admite parcialmente la Acusación y totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y se admiten parcialmente las pruebas ofrecidas por la Defensa de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se especificaron con anterioridad, se Ordena la apertura de Juicio Oral y Público al ciudadano IGNACIO ALEXANDER RODRIGUEZ DE FREITAS, ya identificado por el Delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de La Ley sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 6 ordinales 1 y 2 Ejusdem, en perjuicio de las víctimas ANGEL GEOVANNY DIAZ DIAZ y CARLOS ERNESTO OQUENDO PADILLA, se declara improcedente la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la Fi.....