En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se Admite parcialmente la Acusación interpuesta por el Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra de MIGUEL ANGEL OCANDO PUENTE por la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal con la Agravante del ordinal 11 del Artículo 77 Ejusdem, en perjuicio de EVARISTO LOPEZ SANCHEZ. SEGUNDO: Se admiten por ser legales, pertinente y necesarias, las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, a excepción de las documentales en las cuales están las declaraciones de YULIMAR PUENTE GALICIA, YUSMARY DESIRE OCANDO PUENTE, COSME GABRIEL PUENTE GALICIA, VICTOR JOSE LOPEZ, EMILIO JOSE MUNDO LOPEZ, MARTHA ELENA GALICIA DE PUENTE, JOSE GREGORIO BRACHO MARTINEZ, DEYSI JUDITH.....