Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera procedente lo solicitado por la Defensa en lo referente a la Revisión de la Medida y acuerda imponer al Imputado JOSE GREGORIO CESPEDES ALDAMA, quien es venezolano, de 45 años de edad, obrero, titular de la cédula de identidad N° 5.318.291 nacido en Jadacaquiva en fecha 15 de Julio de 1.959, y domiciliado en el sector Blanquita de Pérez, Calle 05 de Julio, Casa S/N, al lado de la cas N° 28, Punto Fijo, Estado Falcón, de las medidas cautelares establecidas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en la presentación semanal por ante este Tribunal y la prohibición de salir del Estado Falcón, sin autorización del Tribunal. Notifíquese a las partes y al imputado. Ofíciese a las Fuerzas Armadas Policiales inform.....