Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera procedente lo solicitado por la Defensa en lo referente a la Revisión de la Medida y acuerda imponer al Imputado PASCUAL RAMON CUICAS VARGAS, quien es venezolano, de oficio Jardinero, titular de la cédula de identidad N° 11.771.776 y domiciliado en la Calle N° 02, Avenida 02, Casa N° 10, sector uno de la Urbanización Las Margaritas, Punto Fijo, Estado Falcón, de las medidas cautelares establecidas en los ordinales 3° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en la presentación cada Quince días a partir de la presente fecha por ante este Tribunal y la prohibición conducir cualquier tipo de vehículos. Notifíquese a las partes y al imputado. Ofíciese a las Fuerzas Armadas Policiales informando lo acordado. Cúmplase.
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