éste Tribunal Tercero de Control, acuerda otorgar la Libertad Inmediata a Richard José Ventura Rosendo, venezolano, nacido en fecha: 14-09-1979, cédula de identidad 13.933.671, estado civil, soltero, grado de instrucción: segundo año, domiciliado en barrio Andrés Eloy Blanco calle chile con ayacucho, color de la casa blanca cerca de la licorería el Cristal, oficio: obrero, de Punto Fijo, Estado Falcón, decretándose la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecidas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Ordinal 3°, consistente en la presentación cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Notifiquese a las partes, oficiese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.
Jueza Tercero de Control.
Abg. Morela Ferrer de Coronado LaSecretaria .
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