Verificados como han sido los requisitos establecidos en la norma adjetiva penal para que proceda la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa instruida al ciudadano: RIXON JOSUE PRADA PIRONA, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 20/02/90, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.552.241, de profesión obrero, domiciliado en Andrés Eloy Blanco, calle Balmore Rodríguez, casa 73, de color blanca, Punto Fijo Estado Falcón, teléfono 0269-4153517. Conforme al artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal se impuso las siguientes condiciones: 1.- Presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y someterse a las condiciones que allí se les imponga. 2.- Abste.....