A tal efecto este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación en virtud que es admisible solo en contra de la ciudadana CARMEN LUSELIA OBERTO RAMIREZ, ya identificada, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante prevista en el numeral primero del artículo 43 Ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, y no se admite la Acusación con respecto a los ciudadanos EDILIO JOSÉ OBERTO RAMÍREZ, DOMINGO JOSÉ OBERTO ROSILLO Y CIRILO RAMÓN OBERTO RAMÍREZ, a quienes se les Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4to. del Código Penal.- SEGUNDO: Se admiten parcialmente por .....