A tal efecto este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación en contra de DANNYS JOEL LA CONCHA SANCHEZ por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en relación al artículo 80 Ejusdem. SEGUNDO: Se admiten por ser lícitas, legales, pertinente y necesarias, las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa. TERCERO: Se niega la solicitud de Libertad o la imposición de una medida cautelar menos gravosa al ciudadano DANNYS JOEL LA CONCHA SANCHEZ y se ratifica la Privación Judicial Preventiva de Libertad. CUARTO: Se ordena la Apertura al Juicio Oral y Público y se emplaza a las partes para que en un plazo común de Cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio. Así mismo se instruye a .....