Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA a los ciudadanos CARLOS LUIS VILLAVICENCIO MANAURE, titular de la cédula de identidad Nº 12.496.034 MARIA ISABEL MOYA OLIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 572.992 y AGMY CAROLI OLIVERO MOYA, titular de la cédula de identidad Nº 20.795.352, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se exonera al acusado del pago de costas procesales, toda ve.....