Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Sustituir la Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad del ciudadano Iván Jesús Molina Alvarez venezolano, Titular de la Cédula de identidad número N° V.-9.924.395, Nacido el 30 de agosto de 1968, de 37 años de edad, Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Quinto Año, Oficio: Pintor y Latonero, Domiciliado en La Iglesia Corazón de Jesús ubicada en la Calle Panamá del Barrio Andrés Eloy Blanco de Punto fijo, por una medida menos gravosa tal como lo es la Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el Ordinal 8° del artículo 256 consistente presentación Cada Quince (15) días por ante la sede de este Circuito Penal y la contenida en el numeral 6° del prenombrado artículo, que se traduce en la prohibición de comunicarse a la víctima.....