En consecuencia y con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: por cuanto el hecho objeto de la presente investigación no se realizó, a tenor de lo pautado en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y Decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra MIGUEL ANGEL PIAZZOLLA VELASQUEZ, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.180.936, de 28 años de edad, nacido en fecha 20-10-1978, de Profesión u Oficio comerciante, Grado de Instrucción: Quinto año de Bachillerato, Hijo de Damiano Piazzola e Irene Velásquez, domiciliado en Judibana calle 5, oeste 107, casa de Piedra, cerca del Supermercado CADA, y en la cual aparece como víctima el ciudadano JOEL MEDINA (occiso), por el delito de Homicidio Culpo.....