Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Con Lugar la Solicitud de Desestimación de la Denuncia interpuesta por el ciudadano Ruben Dario Espinoza, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-4.787.323, viudo, de profesión Abogado, residenciado en el Sector El Paraíso, casa vía a Santa Ana Estado Falcón. Interpuesta en de fecha 26 de Mayo de 2004, por ante la sede del destacamento policial N°21, zona N°02 de las Fuerzas Armadas Policiales; por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal, se ordena la Remisión de todas las actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes, en su oportunidad procesal. Notifíquese lo conducente. Así se decide.
Jueza Tercero de Control
Abg. Morela Ferrer de Coronado
La Secretaria
Ab.....