Siendo que por ende y por las motivaciones antes realizadas, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón , Extensión Punto Fijo, DECLARA ADMISIBLE In Limini Litis, la solicitud de Auxilio Judicial planteada por los apoderados judiciales de la presunta victima, abogados HENRY NELSON PETIT DE POOL y TAHINACHHRAZAD de conformidad con lo planteado en el encabezamiento del artículo 402 del Código Orgánico Procesal penal. En tal sentido se ordena al Fiscal del Ministerio Público, para la práctica de las diligencias expresamente solicitadas en el escrito presentado y una vez concluidas las mismas deberan ser remitidas a este Ttribunal a los efectos de hacer entrega a la victma de los originales y su resultas, previa certificacíon de las mismas para el ingrso al archivo de este tribunal, todo ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 403 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se Decide. Librense las respectivas Boletas de Notificación a toda.....