DECISIÓN
Este Tribunal de Tercero de Primera Instancia actuando en funciones de de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley considera ajustado a Derecho en virtud de lo preceptuado en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal Decretar MEDIDA JUDICDIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano JOSE GREGORIO VARGAS, no porta documentación personal, dice ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.254.462, de Diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha 14-10-1990, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Empleado de un Autolavado, Hijo de Rene González y Maria Vargas natural y residenciado en la Calle Arias con Chile, Barrio Andrés Eloy Blanco, Casa Nº 18, a una cuadra de la Bodega Guadalupe, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 416 del Código.....