Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Control Extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA Procedente la Inhibición planteada por la Funcionaria Judicial Abg, NERIDA CASTILLO, en el Asunto N° IK11-P-2.003000001, por considerar que la misma se encuentra incursa en la causal invocada en esta Inhibición, y así decide. Ordenándose remitir a la Unidad de recepción y distribución de documentos a los efectos de que la presente decisión la remita al Juzgado correspondiente, a los fines de Ley. Notifíquese a las partes, públiquese y registrese.
Dado, firmada y sellado en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo a los veinticinco (20) día del Mes de Mayo del Año Dos Mil Tres.