Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: DECRETA: EL ARCHIVO FISCAL EN EL PRESENTE ASUNTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto se evidencia de las actuaciones no surgen suficientes elementos de convicción que pueda fundamentar el ejercicio de la acción penal. Donde aparece como Victima Edgardo José Guiñan Valles, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-15.807.886, mayor de edad, soltero, estudiante, residenciado en el Sector Ali Primera, calle principal, casa s/n, Punto Fijo Estado Falcón; por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal reformado. Notifíquese a las partes. Así se decide. Cúmplase
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