Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera procedente lo solicitado por la Defensa y Revisa la medidas Cautelares Sustitutivas en lo referente a la ciudadana YOLI MARINA MARTINEZ DE FAGUNDEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-3.395.547, y le impone la presentación en forma mensual por ante la sede de este Circuito Penal, a partir de la presente fecha y se ratifica la Fianza Personal otorgada en fecha 23 de Agosto de 2002, Medidas Cautelares sustitutivas a la Privación de Libertad establecidas en los ordinales tercero y Octavo del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente, dejando sin efecto las demás medidas que se habían impuesto a dicha ciudadana, en la Audiencia de presentación efectuada en fecha 22 de Agosto del año 2.002. En consecuencia líbrese la respe.....