Este Tribunal de Tercero de Primera Instancia actuando en funciones de de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley considera ajustado a Derecho en virtud de lo preceptuado en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal Decretar MEDIDA JUDICDIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD al Ciudadano SABAS ANTONIO QUERALES GOITIA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.584.051, nacido en fecha 12-08-1965, de 45 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio: oficial de seguridad, Hijo Pablo Querales y de Lili Goitia, natural de Punto Fijo, Estado Falco, residenciado en Gisebo, Avenida Principal, Yabuquiba, Moruy, Municipio Falcón, al lado de la Escuela de Gisebo, 04146878285 (hijo), por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 2° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Iván Be.....