Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al imputado: MEDERO PULGAR VICTOR MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 16.756.716, casado, de 25 años de edad, nacido en fecha 15-01-1980, domiciliado en Sector Universitario calle Churuguara, casa s/n, como a tres cuadras de la Iglesia Luz del Mundo, de Punto Fijo, Estado Falcón, Profesión u oficio: comerciante, 4° año de instrucción, hijo de Víctor Manuel Medero y Carmen Pulgar, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Mariolis Blanco Medero; La Libertad y le impone la Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad; establecidas en el Ordinal 5° del artículo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, con.....