DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra del imputado JAIRO JOSUÉ PETIT RIBULLEN: de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.705.268, nacido en fecha 01-01-1994, nacido en Vigía estado Mérida, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Obrero, residenciado Sector Libertador Domingo Urtado, hijo de Zaida Petit y de Jairo Petit (vivo) y ANTONY GONZALO MOLINA ALBARENGA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.305780, nacido en fecha 04-07-1994, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Obrero, natural de los Teques estado Miranda, residenciado Sector Don Bosco, calle 4, Casa 32, hijo de Xiomar.....