por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho declarar las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a los imputados de autos, solicitadas por el Representante del Ministerio Público. En consecuencia este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA El Delito en Flagrancia y como consecuencia el Procedimiento Abreviado en el presente Asunto, así como las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contempladas en el artículo 256 Ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación todos los días sabados en el horario comprendido de 8:30 A.M a 2:30 P.M por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, y la prohibición de salida de la jurisdidción del Estado Falcón, sin la autorización del Tribunal, a los Ciudadanos:JEAN CARLOS SANCHEZ SANCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18.449.167, residenciado en la calle Moron, cas.....