Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Tercero de Control Administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Acuerda otorgar el permiso solicitado por el imputado anteriormente identificado para que se traslade a la Población de Cabure, Caserio Zazarida, casa sin número, Municipio Petit, Estado Falcón, debiendo el imputado presentarse el día 07 de Enero 2005 por ante la oficina del alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, y continuar con las medidas impuestas, al vencerse el lapso de permiso otorgado por éste Tribunal ya que el mencionado permiso sólo será desde el 24-12-2004 hasta 06-01-2005.