Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA Decretarle a la Imputada INGRID CAROL REYES REYES, ya identificada, la Libertad sin imponerle ninguna medida restrictiva de Libertad, todo de conformidad con los artículos 44 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue individualizada por el Delito de PROVISION INDEBIDA DE BIENES Y SERVICIOS, previsto y sancionado en el artículo 18 de la LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMATICOS, igualmente se acuerda la aplicación del procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondiente boleta, ofíciese lo conducente y remítase a el asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abog......