Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud de nulidad interpuesta por la defensa y DECRETA: A los Ciudadanos ADA ROJAS HERNANDEZ y JOSE ALI HERNANDEZ RINCON antes identificados la Medida Privativa de la Liberta de conformidad a lo establecido en el articulo 250, 251 y 252 del código Orgánico Procesal Penal, , por la presunta comisión del delito de delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA de SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, tipificado en el Artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Contra el Trafico y Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; se decreta el procedimiento ordinario, ello de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 373 en concordancia con los Artículos 280 y 283, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítas.....