Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley considera ajustado a Derecho Decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el artículo 256 en su ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en 1°.- El Arresto Domiciliario en su propio domicilio, al Ciudadano Imputado: IVO RAFAEL ARIAS VARGAS, quien se identificó en audiencia como, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.263.518, mayor de edad, de Veinticuatro años de edad, soltero, Bachiller, hijo de Félix Rafael Arias y María Isabel Vargas, residenciado en la Calle Girardot con Talavera, Casa N° 231, cerca de la Carnicería La Primera, Punto Fijo, Estado Falcón de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del Delito de Homicidio Intencional Simple previsto y sancionado en.....