Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar lo solicitado por la Fiscalía y de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JORGE LUIS MEDINA, antes identificado, por el Delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se ordena el tramite del procedimiento abreviado, todo de conformidad con los Artículo 248 y el ordinal 1 del Artículo 372, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la respectiva Boleta y los correspondientes Oficios y trasládese a la Imputado a la Comandancia de Policía de esta ciudad de Punto Fijo. Notifíquese a las partes y remítase la Causa a los Tribunales de Juici.....