Por consiguiente este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: La Libertad y le Impone las Medidas Cautelares Sustitutivas prevista en el ordinal 3° y 9° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al Ciudadano GERONIMO CADENAS, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Identidad N° 16.513.368, nacido en fecha 03-01-74, de 37 años de edad, de estado civil casado, de profesión vendedor de lentes, Hijo Maria bartola Cadenas, natural de Colombia, residenciado en Antiguo Aeropuerto, vereda 03, casa Nº 5-3, sector 01, al frente de la carnicería, a una cuadra de la Licorería El Rinconcito, de Punto Fijo Estado Falcón, consistente en: Ordinal Tercero: la presentación cada Treinta (30) días por ante la oficina del Alguacilazgo y la Prohibición de Poseer Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por la presunta Comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefa.....