Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Admite totalmente la Acusación y parcialmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y Admite totalmente la acusación y parcialmente las pruebas presentadas por los acusadores privados en nombre de la víctima, para la celebración del Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se Declara extemporánea el escrito presentado por la defensa en fecha Cinco (5) de Octubre de 2003, se Ordena la apertura de Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido a la acusada Ruth María Rodriguez, antes identificada por la comisión del delito de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 3° literal A, en perjuicio del ciudadano Miguel José Maldonado, se ratifica la Privación Judicial P.....