Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano: GREGORY JOSE RODRIGUEZ LARES, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.016.747 de 32 años de edad, nacido en fecha 09-04-1978, de estado civil Soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Mary de Rodríguez y José Rabel Rodríguez, natural de Punto Fijo, Estado Falcón y residenciado en la Calle España Nuevo Pueblo Norte , casa numero 59 Punto Fijo, Municipio Carirubana Estado Falcón, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 42, 39, 40, Y 41 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DEREC.....