DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley considera ajustado a Derecho Decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el artículo 256 en su ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en 1°.- El Arresto Domiciliario en su propio domicilio, al Ciudadano Imputado: MIGUEL ÁNGEL OCANDO PUENTE, quien manifestó en audiencia ser de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 12.790.397, mayor de edad, casado, nacido en fecha 28 de Octubre de 1971, de Profesión u Oficio Comerciante, natural y residenciado Caja de Agua, Calle Acueducto, Casa N° 35, Casa Blanca con Rejas Blancas, diagonal a la Venta de Repuesto El Gigante y el Club Inos, Punto Fijo, Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comis.....