Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrado Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: DECRETA: EL ARCHIVO FISCAL EN EL PRESENTE ASUNTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto se evidencia de las actuaciones no surgen elementos de convicción contra persona alguna que pueda fundamentar el ejercicio de la acción penal. Donde aparece como Victima Jarol Gualdemar Mato Chacin, venezolano, titular de la cédula de identidad 3.774.682, de 47 años de edad, divorciado, comerciante, residenciado en el Parque Amuay, Manzana N°2, casa n°4, Los Taques Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal.
.Notifíquese a las partes. Así se decide Cúmplase
Jueza Tercero de Contro.....