Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la petición del Ministerio Público y en consecuencia se decreta al ciudadano: GIOVANNI ALEXANDER ESPAÑA MALPICA, de nacionalidad venezolano, natural de San Fernando de Apure, de 30 años de edad, nacido en fecha 01/07/1984, soltero, de profesión u oficio albañil, con residencia en Maracay Estado Aragua, Sector Guerito, calla A, casa número 18, parroquia Mariño, titular de la cedula de identidad numero V-19.325.47, la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL Preventiva de Libertad, e conformidad con lo previstos en los artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION Y SECUESTRO, previsto y sancionado en los Artículos 3 y 16 de la Ley contra el Secuestro y Extorsión, en perjuicio de PIERO MILICIA COSTERO. SEGUNDO: se .....