Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Nulidad Absoluta del Procedimiento de Allanamiento efectuado de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal por violación del artículo 212 Ejusdem y como consecuencia, declara inadmisible la Acusación y Decreta el sobreseimiento de la Causa seguida contra los ciudadanos ELSIDA DURAN HERRERA y JOSE ANTONIO DIAZ CHIRINOS, antes identificados en base al numeral cuarto del artículo 318 del prenombrado Texto Adjetivo, por lo que cesan cualquier medida cautelar en contra de los referidos ciudadanos y así se decide. Se hace consta que quedaron las partes Notificadas de la presente decisión en la sala de audiencias. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
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