Este Tribunal Tercero de Control en uso de la Tuitela Efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se ORDENA la reapertura del Lapso contemplado en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de la Notificación de las partes del presente auto.