Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA al Ciudadano FRANCISCO JOSÉ CABRILES, Venezolano, Natural del Estado Apure, nacido en fecha: 31-08-89, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 19.333.118, de 18 años de edad, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: 2° Semestre de ingeniería mecánica, domiciliado Sector Francisco de Miranda 1, Av. Los Apamates, manzana 28, casa N°: 06, a seis casas de la bodega del Portugués, Teléfono: 0269-4143068, de Profesión u Oficio: estudiante, hijo de MARIA CERAFINA CABRILES GOMEZ; la Medida Cautelar Sustitutiva, prevista en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódica cada quince (15) días por ante el Cuerpo de Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal en un horario comprendido entre la.....