En razón de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón , extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SU INCOMPETENCIA, conforme lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en el artículo 64 EJUSDEM y los artículos 7 y 40 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales para conocer la Acción de Amparo, incoada por el Abg. JACINTO CASAS QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 10.711.308, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 57752, domiciliado en la calle Argentina Nº 11-B de Punto Fijo actuando en su carácter de Defensor Privado del imputado ENDRI MARIN ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.842.476, y SE DECLILNA LA COMPETENCIA, en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ordenándose.....