Ahora bien esta Juzgadora considera que a los fines de garantizar la finalidad del proceso, lo procedente en éste caso es acordar Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3ro. y 4to. en consecuencia ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Acuerda a favor del ciudadano: ANDRY JOSE MORENO MANZANO, quien es venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 16.196.445, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente las contenidas en el numeral 3ro. y 4to, consistentes en: 1.- Presentación Periódica en este Tribunal de Control, ante la Unidad de Alguacilazgo, cada ocho días, contados a partir de día de hoy, en un horario comprendido de.....