Este Tribunal de Tercero de Primera Instancia actuando en funciones de de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley considera ajustado a Derecho en virtud de lo preceptuado en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal Decretar MEDIDA JUDICDIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano JOEL ALEXANDER CETOLA SALCEDO, venezolano, de 30 años de edad, con fecha de nacimiento 13-09-1980, titular de la cedula de identidad numero: 16.165.926, soltero, estudiante, natural de Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, residenciado avenida Ramón Ruiz Polanco, calle Josefa Camejo, casa Nº 20, como a 100 metros del Bodegón Palacio de los Licores, Punto Fijo, Estado Falcón, hijo de Cosimo Cetola y Margenis Salcedo, por la presunta comisión del delito de HURTO, USO INDEBIDO, FRAUDE, APROPIACIÓN DE TARJETA INTELIGENTE, PROVISIÓN INDEBIDA DE BIENES Y SERVICIOS previsto y sancionado en los Artículos 6, 13, 14, 15 y 18 de la Ley Especia.....