En tanto por todas y cada una de las motivaciones antes explanadas es que éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en ésta ciudad de Punto Fijo, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, atinente la misma a la Presentación Todos los días Sábado en un horario de 8.30 a.m A 2:30 p.m por ante la oficina del Alguacilazgo, y la Prohibición de concurrir al lugar donde se encuentre la victima a tenor de lo preceptuado en numerales tercero y quinto del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a el imputado YONAL ALBERTO MORALES DAZA, quien es Venezolano, mayor de edad, soltero, de oficios indefinido, portador de la cédula de identidad N° V- 16.779.477 residenciado en esta ciudad de Punto Fijo, en el Caserío Jayana, Casa S/N del Municipio Los Taques del Estado Falcón, por la presunta comisión de ambos del delito de Robo en La Modalidad de Arrebató, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, y así se Decide.
Libé.....