Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA con lugar lo solicitado por la Fiscalia y DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos:PEDRO RAFAEL PEROZO BRACHO, JOSE ALBERTO BRAVO ZAVALA Y MAYERLIN ROJAS PEÑA, antes identificados, por el delito de COOPERADORES INMEDIATOS DE TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionada en el artículo 34 de la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas. Y al ciudadano:TIAGO FILIPE MONTEIRO MOIZAO DA PALMA, anteriomente identificado, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el el artículo 34 de la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas.....