DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de Medida Humanitaria solicitada a favor del ciudadano FRANCISCO RAMON MENDEZ MOLINA, por la Defensa privada, por cuanto no están dados los extremos legales previstos en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
SEGUNDO: A los fines de garantizarle el derecho a la vida y a su integridad física, consagrada en nuestra Carta Magna se acuerda girar instrucciones al Director del Internado Judicial de la Ciudad de Coro, Estado Falcón, en función de AUTORIZAR el acceso a través de familiares o la defensa del tratamiento necesario para su rehabilitación, en virtud de la valoración reali.....